Ley 26.169

Definición de "Carga Sanitaria".

Establécese que las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar "carga sanitaria" en el primer vuelo que parta al destino requerido. Prioridad. Sanciones. Autoridad de Aplicación.

Sancionada: Noviembre 15 de 2006; Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2006; Boletín Oficial, Diciembre 7 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Articulo 1º — A los fines de esta ley se entiende como "carga sanitaria" a las muestras biológicas, materiales no biológicos, muestras orgánicas e inorgánicas, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas, así como también alimentos parenterales, drogas, vacunas y medicamentos, insumos y repuestos de equipamiento para instituciones sanitarias, cuya utilización resulten ser necesarias y urgentes para la atención de la salud de las personas.

Art. 2º — Las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar "carga sanitaria" en el primer vuelo que parta al destino requerido. La "carga sanitaria" tendrá prioridad para ser embarcada sobre todo otro tipo de cargamento y los pasajeros.

Art. 3º — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley la autoridad de aplicación fijará sanciones de apercibimiento o multa de dos (2) hasta quinientas (500) veces el valor de la tarifa máxima vigente para cien kilogramos (100 kg.) de carga que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento de concesión, autorización o permiso.

Art. 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.169 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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